Consejos y asesoría de expertos abogados de herencias en Donostia San Sebastián
Aceptar una herencia en Gipuzkoa no tiene un coste único. La cantidad que finalmente tendrá que pagar cada heredero depende de varios factores: el valor de los bienes recibidos, las deudas y cargas de la herencia, el parentesco con la persona fallecida, las reducciones fiscales que puedan aplicarse y los gastos derivados de la tramitación.
Pero cuando una herencia incluye una vivienda u otros inmuebles, no basta con calcular cuánto cuesta aceptar la herencia. También es importante hacer una planificación fiscal previa y analizar qué consecuencias tendrá una futura venta del inmueble.
Por eso, antes de aceptar, repartir o vender una vivienda heredada, conviene estudiar conjuntamente el Impuesto sobre Sucesiones, el valor del inmueble y la posible tributación posterior en el IRPF.
En este artículo explicamos los principales costes de una herencia en Gipuzkoa y qué conviene revisar antes de tomar una decisión.

¿Qué gastos hay que pagar al aceptar una herencia en Gipuzkoa?
Los principales costes pueden agruparse en cuatro grandes bloques:
- Impuesto sobre Sucesiones.
- Gastos de notaría.
- Gastos del Registro de la Propiedad, cuando existen inmuebles.
- Otros gastos profesionales o administrativos que puedan ser necesarios.
Además, cuando se hereda un inmueble, hay que estudiar también la posible tributación municipal y las consecuencias fiscales de una futura venta.
1. Impuesto sobre Sucesiones en Gipuzkoa
El Impuesto sobre Sucesiones grava los bienes y derechos que recibe cada heredero como consecuencia del fallecimiento.
La cantidad que se paga no depende únicamente del valor total de la herencia. La normativa tiene en cuenta, entre otras circunstancias, el parentesco entre el fallecido y el heredero y las reducciones que correspondan.
En Gipuzkoa existen diferentes grupos de parentesco y la tributación puede variar considerablemente dependiendo de quién recibe la herencia.
Grupo I
Incluye, entre otros, a descendientes y adoptados, cónyuge, pareja de hecho constituida conforme a la normativa aplicable, ascendientes y adoptantes.
Para hechos imponibles devengados desde el 16 de mayo de 2025, este grupo tiene una reducción por parentesco de 400.000 euros en adquisiciones por herencia, legado u otro título sucesorio. La tarifa aplicable al Grupo I es del 1,5 %.
Grupo II
Incluye, entre otros, determinados familiares con un grado de parentesco más alejado.
La reducción por parentesco es inferior a la correspondiente al Grupo I y la tributación depende de la base liquidable y de la tarifa aplicable.
Grupo III
Comprende, entre otros, familiares más alejados y personas sin parentesco.
La reducción y la tributación son diferentes a las de los grupos anteriores.
Por tanto, una misma herencia puede tener una tributación muy diferente dependiendo de quién sea el heredero.

2. ¿Se paga impuesto por toda la herencia?
No necesariamente.
Para calcular el impuesto hay que determinar primero la base imponible y aplicar las reducciones que correspondan.
Además, existen reducciones específicas para determinados bienes y situaciones.
Por ejemplo, la normativa contempla una reducción del 95 % para determinados supuestos de adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida por parte de determinados familiares, con los límites y requisitos establecidos legalmente.
Por eso es importante analizar cada caso individualmente antes de calcular cuánto habrá que pagar.
3. La planificación fiscal: no basta con calcular el Impuesto sobre Sucesiones
Este es uno de los aspectos más importantes cuando una herencia incluye una vivienda.
Aceptar una herencia y vender posteriormente el inmueble son dos operaciones diferentes y deben analizarse conjuntamente.
Al heredar, se produce la adquisición del inmueble por causa de fallecimiento y, en su caso, se liquida el Impuesto sobre Sucesiones.
Pero si posteriormente el heredero vende la vivienda, puede generarse una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, calculada conforme a las reglas fiscales aplicables.
Por ello, antes de aceptar y repartir una herencia puede ser conveniente realizar una planificación fiscal que tenga en cuenta no solo el impuesto que se pagará al heredar, sino también la posible tributación que se producirá si el inmueble se vende posteriormente.
¿Qué hay que comparar?
Cuando existe una vivienda heredada que previsiblemente se va a vender, conviene analizar:
- El valor real del inmueble.
- El valor que se atribuirá a efectos del Impuesto sobre Sucesiones.
- El parentesco entre fallecido y heredero.
- Las reducciones fiscales que puedan aplicarse.
- El importe del Impuesto sobre Sucesiones.
- Los gastos asociados a la aceptación y adjudicación.
- La posible ganancia patrimonial en una futura venta.
- El valor de adquisición que resulte a efectos del IRPF.
- Los gastos e impuestos que puedan afectar a la posterior transmisión.
De esta forma se puede conocer la tributación global de la operación, y no únicamente el coste inicial de aceptar la herencia.
En determinados casos, puede resultar fiscalmente más interesante asumir una determinada tributación en el momento de la herencia si ello permite reducir la tributación posterior derivada de la venta. En otros casos puede suceder lo contrario.
Por eso no existe una respuesta válida para todas las herencias: hay que hacer los números antes de tomar la decisión.
4. ¿Cuánto cuesta la escritura de aceptación y partición de herencia?
Cuando hay varios herederos o existen bienes que requieren una formalización determinada, lo habitual es acudir a una notaría para preparar la escritura de aceptación y partición de herencia.
El coste notarial depende de las características concretas de la herencia, su cuantía, el número de bienes, los folios de la escritura y las operaciones que sea necesario realizar.
Por eso no existe una cifra única que pueda aplicarse a todas las herencias.
Además, aceptación y partición son conceptos jurídicamente diferentes. Primero debe determinarse quiénes son los herederos y qué derechos corresponden a cada uno y después realizar la distribución de los bienes.
5. ¿Hay que pagar el Registro de la Propiedad?
Si dentro de la herencia existen viviendas, locales, terrenos u otros inmuebles que van a inscribirse a nombre de los herederos, será necesario tramitar la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad.
El coste dependerá del inmueble y de las características de la operación.
Cuando existe un inmueble en el caudal hereditario, la inscripción registral normalmente requiere el documento correspondiente conforme a la normativa registral.
6. ¿Hay que pagar plusvalía municipal al heredar una vivienda?
Cuando se hereda un inmueble urbano puede existir también el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido habitualmente como plusvalía municipal.
Su tratamiento depende de las circunstancias del inmueble, del municipio y de la normativa aplicable.
Por eso, cuando la herencia incluye una vivienda en Donostia o en otro municipio de Gipuzkoa, conviene estudiar también esta cuestión antes de calcular el coste total de la operación.
7. ¿Cuándo hay que presentar el Impuesto de Sucesiones en Gipuzkoa?
Para los fallecimientos sujetos a la normativa de Gipuzkoa, el plazo general para presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones es de un año desde la fecha del fallecimiento.
No conviene esperar al último momento.
Una herencia puede incluir varios inmuebles, cuentas bancarias, seguros de vida, participaciones, vehículos, deudas y otros derechos. Reunir toda la documentación y valorar correctamente cada elemento puede llevar tiempo.
8. Un ejemplo sencillo: heredar una vivienda y venderla después
Imaginemos una herencia en Gipuzkoa en la que una persona recibe:
- Una vivienda valorada en 400.000 €.
- 50.000 € en cuentas bancarias.
- 20.000 € en otros bienes.
El patrimonio recibido sería de 470.000 €, antes de analizar posibles deudas, cargas y reducciones.
Pero no sería correcto decir simplemente que el heredero tiene que pagar un porcentaje sobre esos 470.000 €.
Primero hay que determinar la base imponible, aplicar las reducciones correspondientes según el parentesco y las circunstancias de la herencia y, finalmente, aplicar la tarifa que corresponda.
Y aquí aparece una segunda cuestión.
Si el heredero vende posteriormente la vivienda, habrá que analizar el valor de adquisición fiscal del inmueble y el precio por el que se transmite para determinar si existe una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
Por tanto, el coste fiscal de una herencia no debería analizarse aisladamente de la posible venta posterior.
9. ¿Por qué es tan importante valorar correctamente una vivienda heredada?
Cuando una herencia incluye un inmueble, la valoración tiene una importancia especial.
Una valoración incorrecta puede afectar a la planificación fiscal y patrimonial posterior.
Una valoración profesional permite conocer cuál es realmente el patrimonio que se está recibiendo y ayuda a tomar decisiones sobre su aceptación, reparto o futura venta.
En Ortubia realizamos valoraciones inmobiliarias profesionales en Donostia y Gipuzkoa, utilizando como referencia las características reales del inmueble y los precios de compraventas formalizadas, y no simplemente los precios de viviendas anunciadas en Internet.
Esto resulta especialmente importante cuando hay varios herederos y hay que repartir una vivienda, compensar económicamente a uno de ellos o decidir si resulta más conveniente venderla.
10. Herencia entre varios hermanos: también hay que hacer números
Cuando una vivienda se hereda entre varios hermanos, la planificación puede ser todavía más importante.
Puede haber diferentes alternativas:
- Mantener la vivienda en copropiedad.
- Adjudicar la vivienda a uno de los herederos y compensar económicamente a los demás.
- Vender el inmueble y repartir el importe.
- Mantenerlo temporalmente y venderlo posteriormente.
Cada alternativa puede tener consecuencias jurídicas, inmobiliarias y fiscales diferentes.
Por eso conviene conocer primero el valor real de la vivienda y después analizar las distintas opciones.
11. ¿Aceptar o renunciar a una herencia?
Aceptar una herencia no es una decisión que deba tomarse únicamente mirando el valor de los bienes.
También hay que conocer las posibles deudas y obligaciones del fallecido.
La aceptación puede realizarse pura y simplemente o a beneficio de inventario. En la aceptación pura y simple el heredero responde también con su patrimonio de las deudas del fallecido, mientras que el beneficio de inventario permite limitar la responsabilidad en los términos previstos legalmente.
Por eso, antes de firmar, es recomendable conocer con precisión tanto el activo como el pasivo de la herencia.
¿Cuánto cuesta realmente una herencia en Gipuzkoa?
No existe una cifra universal.
El coste final dependerá principalmente de:
Valor de los bienes heredados + parentesco + reducciones aplicables + Impuesto sobre Sucesiones + notaría + Registro + otros gastos e impuestos que correspondan.
Y si existen inmuebles, también hay que analizar qué ocurrirá fiscalmente si posteriormente se venden.
Por eso, cuando una herencia incluye una vivienda, es recomendable realizar una planificación completa antes de tomar decisiones.
¿Necesitas valorar una vivienda heredada en Donostia o Gipuzkoa?
En Ortubia llevamos más de 25 años trabajando en Donostia y Gipuzkoa.
Realizamos valoraciones inmobiliarias profesionales utilizando datos de operaciones reales y teniendo en cuenta las características concretas de cada inmueble.
Una valoración profesional puede ayudarte a conocer el patrimonio que realmente estás heredando, planificar el reparto entre herederos y estudiar las consecuencias fiscales de una f
