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🏠GASTOS E IMPUESTOS AL COMPRAR UNA CASA 🎯✅

Posted by admin on octubre 10, 2023
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🏠GASTOS E IMPUESTOS AL COMPRAR UNA CASA 🎯✅

Euskadi Donostia San Sebastián Gipuzkoa  País Vasco

Gastos de notaría e inscripción en el registro de la propiedad.

Impuestos de trasmisiones patrimoniales, IVA y actos jurídicos documentados. ITP Gipuzkoa , Ajd Gipuzkoa

Casi todos los compradores (también vendedores) pasan de mucho estrés ya que la compraventa de una vivienda tiene un gran coste económico . Y también un gran prestigio social.

Y por lo general para aliviar los nervios el comprador tiene que asesorarse de manera correcta en toda la operación inmobiliaria. Hay entran los gastos y los impuestos derivados de la compra del inmueble.

Gastos e impuestos:

Los principales son:
1-Los gastos de notaría para elevar a público los documentos privados. El notario es una autoridad por la cual se entiende que los documentos preparados por él se presumen que son veraces, salvo prueba en contra. Lo más conveniente es que te asesore y supervise dichas escrituras un abogado (nosotros somos abogados e inmobiliarios).

La principal recomendación para ahorrar gastos es que pidas presupuestos a varios notarios diferentes. Verás como las diferencias son significativas en cuanto al importe. Aquí es muy fácil que ahorres más de quinientos euros entre la escritura compraventa y la de la hipoteca.

2- Impuestos:
A) Iva para obra nueva (10%)

Transmisiones Patrimoniales

Descripción y modelos a utilizar

La compra de una vivienda o vehículo de segunda mano o el otorgamiento de un documento ante un notario son algunos de los casos en los que se debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD). Antes de la inscripción de esa compraventa en el correspondiente registro u organismo (Registro de la Propiedad o Tráfico), se debe pagar en cualquier entidad colaboradora y presentar este impuesto ante el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu nº2, 20.018 San Sebastián) o en cualquier Oficina de Atención Ciudadana.

Los hechos que originan la obligación de pagar este impuesto son cualquier transmisión patrimonial mediante precio (onerosa), las operaciones societarias, documentos realizados ante notario y determinados documentos administrativos o mercantiles.

  • Transmisiones patrimoniales mediante precio (onerosas): la compraventa de un bien mueble o inmueble, la constitución de un derecho real (usufructos), y arrendamientos.
  • Operaciones societarias: constitución, aumento y disminución de capital y disolución de sociedades.
  • Actos Jurídicos Documentados
  • Documentos notariales: escrituras, actas y testimonios otorgados ante Notario.
  • Documentos administrativos: anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos como por ejemplo: embargos, demandas pendientes sobre una propiedad,…etc.
  • Documentos mercantiles: letras de cambio, pagarés, recibos o cualquier documento que realice función de giro.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

    Tipo de Impuesto Indirecto
    Recaudadora Diputación Foral
    Pagadora Personas físicas y personas jurídicas
    Base imponible Valor de compraventa de segunda mano
    Reducciones en la base No hay
    Base liquidable Valor de compra-venta
    Tarifa o Tipo 7%: Transmisión de bienes inmobiliarios

    4%: Transmisión de viviendas

    2,5%: Transmisión de la vivienda habitual

    4%: Transmisión de animales y bienes muebles

    Cuota Valor resultante de aplicar la Tarifa o Tipo a la Base liquidable
    Deducciones No hay
    Cantidad a pagar La Cuota obtenida anteriormente

Tipo General es el 4% para viviendas, 7% para inmuebles de negocios (locales, oficinas y pabellones) y del 2,5% para vivienda habitual (que no sean superior 96 metros útiles o 120 metros construidos) y sea la primera vez. Si eres familia numerosa
el tipo bonificado no requiere que la vivienda sea menor a los metros indicados.

Qué grava este impuesto?

Este impuesto se aplica a casos tales como la compra de una vivienda (o un coche) de segunda mano; el mismo se calcula sobre el precio de la compraventa que se está realizando. Hay que tener en cuenta que en compraventas de segunda mano, no se aplica el IVA (ya aplicado en la compraventa inicial), y, por ello, es aquí donde tiene sentido el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

  1. Base imponible: Es el valor del producto o bien de segunda mano que se va a vender.
  2. Reducciones en la base: No hay.
  3. Base liquidable: Es la misma Base imponible.
  4. Tarifa o tipo: Es el porcentaje que se aplica a la Base liquidable. Está en función del producto o bien que se compra; actualmente, se aplican los siguientes tipos:
    • 7%: Compraventa de bienes inmuebles, locales, pabellones…
    • 4%: Compraventa de viviendas, , se incluyen aquí las viviendas que no son domicilio habitual, así como los anexos y plazas de garaje independientes (hasta un máximo de dos) que van con la misma.
    • 2,5%: Compraventa de vivienda habitual así como los anexos y plazas de garaje independientes (hasta un máximo de dos), siempre que estén en el mismo edificio, y si se cumplen las siguientes condiciones:
      • La vivienda será domicilio habitual de quien la ha comprado. Por ello, en general, una vez realizada la compra de la vivienda, deberá ir a vivir a la misma en un plazo no superior a 12 meses, debiendo habitar en la misma, mínimamente, 3 años consecutivos.
      • La superficie edificada y la superficie útil no serán superiores a 120 m2 y 96 m2, respectivamente. En el caso de viviendas unifamiliares, la superficie del terreno, incluida la correspondiente a vivienda, no será superior a 300 m2. Quedan exentas de cumplir esta condición las familias numerosas.
      • No haber aplicado el comprador con anterioridad la tasa reducida del 2,5% por otra, o por la misma, vivienda.
    • 4%: Compraventa de animales y de bienes muebles (vehículos…).
  5. Cuota: Es la cantidad que resulta de aplicar a la Base liquidable la Tarifa o Tipo que le corresponde.
  6. Deducciones. No hay Deducciones
  7. Cantidad a pagar: La Cuota obtenida anteriormente.
  8. Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)

    Tipo de Impuesto Indirecto
    Recaudadora Diputación Foral
    Pagadora Personas físicas y personas jurídicas
    Base imponible Valor manifestado por el escrito a documentar
    Reducciones en la base Existentes en situaciones especiales
    Base liquidable Valor resultante de restar a la Base imponible las correspondientes Reducciones en la base
    Tarifa o Tipo 0,5% en todos los casos
    Cuota Valor resultante de aplicar la Tarifa o Tipo a la Base liquidable
    Deducciones No hay
    Cantidad a pagar La Cuota obtenida anteriormente

¿Qué grava este impuesto?

  • Documentos notariales: escrituras, actas y testimonios realizados ante notaria o notario. Primera copia de escrituras y actas notariales, siempre que su objeto sea valorable y recojan actos y contratos que puedan inscribirse. Por ejemplo:
    • Actos relacionados con el IVA de bienes inmuebles. Por ejemplo, escritura de compra de un bien inmueble nuevo.
    • Reparto, división, agrupación o unión de bienes inmuebles. Por ejemplo: división, o bien agrupación, de viviendas o fincas en el Registro de la Propiedad.
    • Declaración de nuevas obras, distribución horizontal.
    • Constitución y liquidación de préstamos garantizados con hipoteca.
  • Documentos administrativos: anotaciones preventivas realizadas en el Registro Público; por ejemplo: embargos, demandas sin resolver en relación con una propiedad, etc.
  • Documentos mercantiles: todo documento semejante a letras de cambio, pagarés, recibos y giros.

CALCULO

  • ase imponible: Valor manifestado por el escrito a documentar.
  • Reducciones en la base: Sólo existentes en situaciones especiales.
  • Base liquidable: Es la cantidad que resulta de restarle a la Base imponible las Reducciones correspondientes.
  • Tarifa o Tipo: En todos los casos el 0,5%.
  • Cuota: Es la cantidad que resulta de aplicar a la Base liquidable la Tarifa o Tipo que le corresponde.
  • Deducciones: No hay.
  • Cantidad a pagar: La Cuota obtenida anteriormente.

3- Gastos de la inscripción registral de la propiedad.

El registro de la propiedad da seguridad jurídica a las operaciones de compraventa ya que da publicidad oficial de su situación legal del inmueble . Un comprador de buena fe no le afecta su inexactitud si alguien por ejemplo no inscribió un embargo.

Así, las tarifas estipuladas para registrar una vivienda son las siguientes:
 Si el valor de la finca o inmueble no supera los 6.010,12€ la tarifa es de 24,04€
 Entre 6.010,13 y 30.050, 61€: 1,75€ adicionales por cada 1.000 más de coste
 Entre 30.050,62 y 60.101,21€: 1,25€ adicionales por cada 1.000
 Entre 60.101,22 y 150.253,03€: 0,75€ adicionales por cada 1.000
 Entre 150.253,04 y 601.012,10€: 0,30€ adicionales para cada 1.000
 Por superar por 601.012,10€: 0,20€ adicionales por cada 1.000

 

 

 

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