Abogados en Donostia San Sebastián ( Gipuzkoa ). Derecho civil. Familia. Matrimonial. La diferencia esencial radica en que mientras que la separación no extingue el vínculo matrimonial, el divorcio sí, de tal manera que el marido y la mujer pasan a ser ex-cónyuges. Con el divorcio desaparecen todos los deberes recíprocos entre los cónyuges: no hay ya obligación de convivencia, fidelidad, socorro mutuo y corresponsabilidad doméstica. En ambos casos -separación y divorcio- cesa el deber de convivir juntos de los esposos. Diferentes tipos de divorcio:
  1. a) Puede ser de común acuerdo: Acuerdo entre ambos cónyuges recogidos en un convenio regulador.
  2. b) Ó  contencioso: En este caso uno de los cónyuges interpone demanda  sin el consentimiento del otro proponiendo convenio. La otra parte puede aceptar el convenio propuesto ó oponerse presentando otro alternativo.
El convenio regulador tendrá que hacer referencia a estas cuestiones:
  1. a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el ejercicio del progenitor que no conviva con ellos de manera habitual el régimen de estancia y de comunicación.
  2. b) El régimen de visitas y de comunicación de los abuelos.
  3. c) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
  4. d) Liquidación del régimen económico del matrimonio.
  5. e) La pensión, que en su caso, pudiera corresponder a uno de los cónyuges.
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Soy abogado, agente inmobiliario y perito en valoraciones de inmuebles desde hace 25 años.