- a) Puede ser de común acuerdo: Acuerdo entre ambos cónyuges recogidos en un convenio regulador.
- b) Ó contencioso: En este caso uno de los cónyuges interpone demanda sin el consentimiento del otro proponiendo convenio. La otra parte puede aceptar el convenio propuesto ó oponerse presentando otro alternativo.
- a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el ejercicio del progenitor que no conviva con ellos de manera habitual el régimen de estancia y de comunicación.
- b) El régimen de visitas y de comunicación de los abuelos.
- c) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
- d) Liquidación del régimen económico del matrimonio.
- e) La pensión, que en su caso, pudiera corresponder a uno de los cónyuges.
Soy abogado, agente inmobiliario y perito en valoraciones de inmuebles desde hace 25 años.
