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Me deben dinero ó no cumplen con lo acordado

Posted by admin on octubre 6, 2020
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No consigo que mi deudor me pague ó que cumpla con su obligación (dar algo acordado ó cumplir con el servicio).

Reclamaciones de cantidad ( deuda ) ó de cumplimiento de obligaciones de hacer ó dar.

Despacho Abogados Donostia San Sebastián Gipuzkoa. Euskadi

 

Es habitual que por error te puedas encontrar en esta situación. Error por haber confiado en la persona inadecuada ó con la empresa inadecuada.

En esta situación habrá que valorar las diferentes opciones a las que se pueda llegar para poder cobrar la deuda, que se cumpla con la obligación acordada ó con el servicio pactado con calidad.

Legislación:

En este caso si estamos ante un profesional se aplica la ley de consumo (ley especial sobre la ley general) y de manera subsidiaria el código civil.

Si estamos ante un particular se aplicará estrictamente el código civil.

Opciones:

  1. a) Intentar llegar extrajudicialmente a un acuerdo que pueda llegar a satisfacer la obligación del tercero.
  2. b) La otra es acudir a la vía judicial ó a otros organismos pertinentes, pero teniendo en cuenta lo siguiente:

b1) Para evitar más gastos añadidos tenemos que poder acreditar y probar tal obligación mediante las pruebas admitidas en derecho.

b2) Así mismo que nuestro deudor es solvente ó al menos en el futuro lo será. Por ejemplo demandar a una sociedad mercantil en quiebra no tiene mucho sentido. Ó demandar a un Sr. muy mayor que no es solvente.

El código civil señala que se responde con los bienes presentes y futuros.

Por tanto hay que actuar legalmente sólo cuando se puede acreditar con pruebas la existencia de tal deuda ó obligación y además que sea solvente (ó que en el futuro lo vaya a ser).

 

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