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Herencias sucesiones testamentos en Gipuzkoa Euskadi País Vasco

Posted by admin on octubre 6, 2020
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Herencias sucesiones testamentos en Gipuzkoa Euskadi País Vasco

Modificación sustancial del derecho civil en todo Euskadi- País Vasco.

Entrada en vigor en octubre del 2015 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco apartándose del código civil Español.

Abogado herencias  DONOSTIA SAN SEBASTIAN GUIPUZCOA Gipuzkoa Euskadi País Vasco

Modificaciones sustanciales:

  1. Principio de libertad en el ámbito de testar con las limitaciones establecidas en la ley y siempre que no vaya contra el orden público. Se aplica a la hora de testar.
  2. Se crea lo que se denomina vecindad vasca, es decir, se aplica a todo Euskadi. Se aplica de manera supletoria el código civil del resto del Estado.
  3. Se equipara el matrimonio con la pareja de hecho en relación a las sucesiones.
  4. Cambio legislativo de envergadura ya que he visto muchas personas arruinadas por no hacer bien las cosas. De ahora en adelante no se hace diferencia a la hora de aceptar una herencia entre aceptación simple y pura ó a beneficio de inventario. El HEREDERO SÓLO RESPONDE DE LAS DEUDAS DEL CAUSANTE CON LO RECIBIDO (no se responde con los bienes propios de las deudas del testador ó causante).
  5. Se sucede por testamento ó pacto sucesorio.
  6. Testamento de hermandad y la opción de poder nombrar comisarios para proceder al reparto de la herencia. El testamento de hermandad es que realizan dos personas en un mismo acto.
  7. Legitima. Cambio profundo del legislador vasco del resto del estado e incluso de occidente ya que es una tradición de más de dos mil años que viene del derecho romano extendido por buena parte de Europa y Latinoamérica. Tienen la condición de legitimarios ó herederos forzosos los hijos y el cónyuge ó pareja de hecho.

La cuantía también cambia de dos tercios de la herencia a un sólo tercio. Y además en ese tercio también dispone de libertad el testador. Lo normal como es habitual es proteger a la familia y a los hijos.

La legítima del cónyuge superviviente o pareja de hecho será el usufructo de la mitad habiendo hijos o de dos terceras partes sin hijos.

8) Derecho de habitación del cónyuge superviviente o pareja de hecho siempre que no haga vida marital con nueva pareja, no contraiga matrimonio ó nueva pareja de hecho y tampoco tenga hijo.

9) En la sucesión intestada cambia el orden de suceder de manera profunda. Ahora ante ausencia de hijos el que hereda es el cónyuge ó pareja de hecho antes que los ascendientes.

10) Régimen matrimonial. Ante ausencia de capitulaciones matrimoniales será el de bienes gananciales. Y en pareja de hecho separación de bienes

 

 

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