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Partición judicial de la herencia ó liquidación del régimen económico matrimonial .

Posted by admin on octubre 6, 2020
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División de patrimonios.

Herencias y sucesiones.

Matrimonial Divorcios y separaciones. Bienes gananciales.

Se trata de una figura legal regulado en la Ley de enjuiciamiento civil con el fin de realizar divisiones patrimoniales en los procesos de divorcios para liquidar el régimen ganancial y así mismo en el patrimonio hereditario.

El común denominador ya sea en un divorcio ó en una herencia es la falta de acuerdo tanto entre los exesposos ó entre herederos y legatarios..

El fin último es adjudicar a cada parte lo que le corresponde conforme a a unas normas y poner fin a la indivisión a un conjunto de patrimonio.

Por norma general hablamos de bienes indivisibles como puede ser la copropiedad de un bien inmueble entre otros.

El proceso es sencillo. Es nombrar un contador partidor para que conforme a la ley adjudique a cada uno un conjunto del patrimonio y poner fin a la comunidad de bienes .

Se suele dar una valoración al conjunto del patrimonio DE MANERA INDIVIDUALIZADA. Se puede pedir perito independiente.

Si no se esta de acuerdo con la partición realizada hay unos plazos para impugnar.

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