Cuando una persona otorga testamento puede decidir quién será su heredero, pero también puede nombrar uno o varios legatarios. Aunque ambas figuras son muy habituales en la práctica notarial, muchas personas desconocen sus diferencias y las importantes consecuencias jurídicas que tienen.

En Ortubia abogados Inmobiliaria Donostia vemos con frecuencia herencias en las que existen viviendas, garajes o locales comerciales adjudicados mediante legado, por lo que resulta interesante conocer esta figura.

El legatario es la persona designada por el testador para recibir un bien o un derecho concreto.

¿Qué es un legatario?

Por ejemplo, un testador puede disponer:

  • Que uno de sus hijos herede el conjunto de su patrimonio.
  • Que un nieto reciba una vivienda determinada.
  • Que otra persona reciba una cantidad de dinero concreta.
  • Que un familiar reciba una plaza de garaje o un local.

En estos casos, quien recibe ese bien concreto es el legatario.

¿Qué es un heredero?

El heredero sucede al fallecido de forma universal.

Esto significa que recibe el patrimonio hereditario en su conjunto o una cuota del mismo, incluyendo tanto los bienes como las obligaciones que integran la herencia.

El heredero ocupa, en cierto modo, la posición jurídica del fallecido respecto de la herencia.

Principal diferencia entre heredero y legatario

La diferencia fundamental es sencilla:

  • El heredero recibe una universalidad de bienes, es decir, toda la herencia o una participación de ella.
  • El legatario recibe únicamente bienes o derechos determinados expresamente en el testamento.

Por ello, el heredero suele intervenir en toda la partición hereditaria, mientras que el legatario limita su derecho al bien que le ha sido legado.

¿Para qué se utiliza un legado?

La figura del legado resulta especialmente útil cuando el testador desea atribuir un bien concreto a una persona determinada.

Algunos ejemplos habituales son:

  • Dejar la vivienda familiar a uno de los hijos.
  • Legar un caserío a quien ha continuado la explotación familiar.
  • Atribuir un local comercial a quien desarrolla la actividad económica.
  • Entregar una cantidad concreta de dinero a un nieto.
  • Favorecer a una persona sin convertirla en heredera del resto del patrimonio.

El legado en Euskadi Gipuzkoa Donostia San Sebastián

En Euskadi, la sucesión se regula por la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, que reconoce una amplia libertad para ordenar la sucesión respetando las normas aplicables sobre legítimas y demás derechos sucesorios.

Esta flexibilidad permite que el legado sea una herramienta muy útil para adaptar el reparto de la herencia a la realidad de cada familia.

En Gipuzkoa es frecuente utilizar el legado para adjudicar bienes inmuebles concretos evitando, en muchos casos, futuras discusiones entre los herederos.

¿Puede un legatario ser también heredero?

Sí.

Nada impide que una misma persona sea heredera y, además, reciba un legado concreto.

Por ejemplo, un hijo puede ser heredero junto con sus hermanos y, además, recibir por legado una vivienda determinada.

¿Responde el legatario de las deudas?

Como regla general, el legatario no ocupa la posición universal del heredero.

Por ello, su situación frente a las deudas hereditarias es distinta de la del heredero, aunque cada caso debe analizarse atendiendo al contenido del testamento y a la normativa aplicable.

Conclusión

El legado es una herramienta muy útil para planificar una herencia y atribuir bienes concretos a personas determinadas.

Una correcta planificación testamentaria permite evitar conflictos familiares y facilita considerablemente la adjudicación de inmuebles cuando llega el momento de aceptar la herencia.

En Ortubia abogados Inmobiliaria San Sebastián asesoramos habitualmente a familias en la valoración y transmisión de inmuebles procedentes de herencias, colaborando con notarios y profesionales especializados para que cada operación se desarrolle con la máxima seguridad jurídica.

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Soy abogado, agente inmobiliario y perito en valoraciones de inmuebles desde hace 25 años.