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Mi deudor puso sus propiedades a nombre de su hijo.

Posted by admin on octubre 6, 2020
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Donación de patrimonio a terceros o familiares con el fin de no pagar una deuda y evitar embargos.

Es una modalidad de evitar pagar deudas a terceros el poner una vivienda a nombre de una hija o terceros.

Reclamación de deudas o de cantidad.

Abogado DONOSTIA SAN SEBASTIAN GIPUZKOA GUIPUZCOA.

Es habitual que deudores  que deben dinero a terceras personas o empresas intenten eludir el pago y la acción de la justicia realizando donaciones o ventas ficticias a terceras personas con el fin de no cumplir, de no pagar………….. una modalidad de hacerse de repente insolvente.

Son los que con cualquier excusa tonta dicen ser insolventes. Que no tienen manera de cumplir con sus obligaciones. Que no tienen dinero. Que son insolventes.

Esto acaba de ocurrir en este despacho recientemente. Un señor deudor que debía dinero hacía muchos años. Y que no había manera de que devolviera el dinero que le presto un amigo sin ningún tipo de documento. Es decir sólo con la palabra y promesas incumplidas.

Este despacho recabo las pruebas suficientes para interponer demanda judicial.

Y por supuesto se ganó.

En la ejecución de la sentencia se pidió al juzgado el embargo de sus bienes. Pero antes de que el embargo llegará al registro de la propiedad. SORPRESA !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

EL DEUDOR PUSO SUS PROPIEDADES A NOMBRE DE SU HIJA MEDIANTE DONACION.

Y ahora qué?

Este despacho se puso en contacto con el abogado del deudor realizando varias advertencias legales:

  1. a) Conforme el código civil su hija debía de responder de la deuda y de las costas del juicio. Y se le anunciaba demanda judicial.

Ya que se negaba mediante su abogado a hacer frente a la deuda. Simplemente se quedaba con una propiedad en San Sebastián en Ps Salamanca. Pero sin voluntad de pagar deudas del padre que se había convertido en insolvente.

  1. b) Además se le advertía de que se iba interponer querella penal   en relación a insolvencias punibles o alzamientos de bienes ya  la que esta parte consideraba que había voluntad de no pagar con esa donación en plena ejecución. Había más que suficiente material para que se abriera la puerta a un proceso penal.

RESULTADO: PAGO INMEDIATO

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