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Las claves de la ley de arrendamientos urbanos.

Posted by admin on octubre 6, 2020
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Lo importante que ha de saber cuando se va a alquilar un piso. vivienda, casa, local ó inmueble en DONOSTIA SAN SEBASTIAN . Noticias inmobiliarias y legales. Despacho de abogados e inmobiliaria

Alquilar con máxima seguridad

 

La última modificación que se hizo sobre ésta Ley nos conduce a La Ley 4/2013, conocida como Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, el cual introdujo cambios significativos en esta materia.

Como todos sabemos en el estado sólo se alquilan el 17% mientras en la Unión Europea es del  30%. La ley intenta corregir esta situación.

  1. Mayor libertad de pactos entre las partes con limitaciones.
  2. Eficacia ante terceros. Se exige la inscripción del alquiler en el registro de la propiedad. Cuestión que en relidad no hace nadie.
  3. Periodo: A pesar de que hay libertad de pacto el mínimo es de tres años.
  4. Resolución anticipada con comunicación del inquilino de un mes tras haber trascurrido los primeros seis meses.
  5. Subrogación del nuevo  arrendador en el contrato de alquiler siempre y cuando este inscrito en el registro tal circunstancia  y  actué con buena fé ( por ejemplo sino esta inscrita pero conoce tal circunstancia en la visita a la vivienda).
  6. Carencia en la renta: Mediante acuerdo entre inquilino y propietario la posibilidad de hacer carencia en la renta por cuestión de obras en la casa.
  7. Hay opción de renunciar por el inquilino previamente al derecho de tanteo y retrato en caso de querer vender el piso.
  8. En caso de ruptura matrimonial: Es importante para saber quien ha de cumplir las obligaciones como el pago de la renta. En este caso lo que se señale en sentencia ó acuerdo entre las partes (divorcio consensuado).
  9. -Desahucio: Se observa la intención del Legislador de agilizar los desahucios. Los arrendatarios con un mes de impago tienen un plazo de diez días para pagar desde el momento en que el arrendador requiera judicial o notarialmente el pago del alquiler. Si pasados diez días no ha contestado o lo hace aceptando la resolución, se finaliza el alquiler, aunque el desalojo de la vivienda o lanzamiento se realizará por vía judicial.

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