El principio de relatividad del contrato.

El contrato no puede crear derechos y obligaciones sin su consentimiento.

Abogados en Gipuzkoa ( Euskadi )

ART. 1257. 1 C.C. REGLA GENERAL DE EFICICIA :
LOS CONTRATOS SÓLO PRODUCEN EFECTOS ENTRE LAS PARTES QUE LOS OTORGAN Y SUS HEREDEROS.
7.2. EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DEL CONTRATO
Surte efecto entre:
a)Quienes otorgan el contrato aunque intervengan mediante representación
b)Sus herederos como sucesores mortis causa del otorgante
c) Cesionarios o subrogados
Terceros:
Eficacia indirecta que se manifiesta en el deber de respeto a la situación jurídica que crea y les obliga a no celebrar con ninguna de las partes otro contrato incompatible con el anterior.
IMPONE EL DEBER GENERAL DE RESPETO DE LAS SITUACIONES CONTRACTUALES AJENAS

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